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No contratar tras revisar redes sociales: posible, pero nunca por motivos discriminatorios

Una empresa puede consultar información pública de un candidato si actúa con criterios de proporcionalidad y relevancia profesional. El problema jurídico aparece cuando esa revisión se convierte en una selección basada en ideología, religión, salud, orientación sexual u otros datos protegidos.

Respuesta rápida

Revisar perfiles públicos de un candidato no es, por sí mismo, ilícito. Lo que no puede hacer la empresa es basar la decisión de no contratar en categorías protegidas o tratar datos excesivos, irrelevantes o especialmente sensibles sin base legítima.

Puntos clave

  • Consultar una red pública no autoriza a usar cualquier dato hallado para decidir.
  • La empresa debe poder vincular la revisión a criterios profesionales y proporcionales.
  • Datos sobre ideología, religión, salud u orientación sexual exigen especial protección.
  • Una decisión aparentemente neutra puede ser impugnable si encubre discriminación.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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