Empresas, autonomos y tramites

¿Es legal trabajar en una oficina sin calefacción suficiente?

No basta con que la empresa abra la oficina: debe mantener unas condiciones ambientales compatibles con la seguridad y la salud. En trabajos sedentarios, una temperatura claramente por debajo de los mínimos normativos puede justificar una reclamación preventiva e incluso una actuación inspectora.

Respuesta rápida

Normalmente no es admisible que una oficina funcione sin calefacción suficiente si eso impide mantener la temperatura mínima exigida para trabajos sedentarios. La empresa tiene deberes de prevención y de adecuación del lugar de trabajo, de modo que una temperatura inadecuada puede constituir incumplimiento laboral y de seguridad y salud.

Puntos clave

  • En oficinas con trabajo sedentario, la referencia general es entre 17 °C y 27 °C.
  • La empresa debe evaluar el riesgo y adoptar medidas técnicas u organizativas cuando el ambiente térmico sea inadecuado.
  • La falta de calefacción puede ser denunciable ante prevención interna, representación legal de los trabajadores o Inspección de Trabajo.
  • Solo en situaciones de riesgo grave e inminente caben medidas de interrupción de actividad en los términos de la LPRL.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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