¿Es legal trabajar en una oficina sin calefacción suficiente?
No basta con que la empresa abra la oficina: debe mantener unas condiciones ambientales compatibles con la seguridad y la salud. En trabajos sedentarios, una temperatura claramente por debajo de los mínimos normativos puede justificar una reclamación preventiva e incluso una actuación inspectora.
Respuesta rápida
Normalmente no es admisible que una oficina funcione sin calefacción suficiente si eso impide mantener la temperatura mínima exigida para trabajos sedentarios. La empresa tiene deberes de prevención y de adecuación del lugar de trabajo, de modo que una temperatura inadecuada puede constituir incumplimiento laboral y de seguridad y salud.
Qué dice la ley
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a proteger la seguridad y la salud del personal en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación se concreta, para los lugares de trabajo, en el Real Decreto 486/1997, cuyo anexo fija parámetros ambientales. En los locales donde se realizan trabajos sedentarios propios de oficina, la temperatura debe situarse entre 17 y 27 grados. No se trata de una recomendación estética ni de confort absoluto, sino de una exigencia mínima que debe valorarse junto con ventilación, humedad, corrientes de aire y características del puesto. Si la calefacción no permite cumplir esos mínimos de manera razonable, la empresa debe corregir la situación.
Puntos clave
- En oficinas con trabajo sedentario, la referencia general es entre 17 °C y 27 °C.
- La empresa debe evaluar el riesgo y adoptar medidas técnicas u organizativas cuando el ambiente térmico sea inadecuado.
- La falta de calefacción puede ser denunciable ante prevención interna, representación legal de los trabajadores o Inspección de Trabajo.
- Solo en situaciones de riesgo grave e inminente caben medidas de interrupción de actividad en los términos de la LPRL.
Matices y excepciones
La legalidad no depende solo de que exista o no un aparato de calefacción, sino del resultado real en el puesto. Puede haber oficinas con sistema averiado, zonas frías por mala distribución térmica o edificios con limitaciones técnicas que exijan soluciones provisionales. También importa el tipo de trabajo: la norma prevé rangos distintos para tareas no sedentarias. En algunos edificios concurren además reglas energéticas o de climatización, pero esas limitaciones no eliminan la obligación empresarial de garantizar condiciones seguras y adecuadas.
Qué hacer en la práctica
Conviene comunicar la incidencia por escrito a la empresa, al servicio de prevención o a los delegados de prevención, indicando fechas, zonas afectadas y temperaturas aproximadas o medidas objetivas si existen. Si no hay respuesta, puede presentarse denuncia ante la Inspección de Trabajo. Cuando el problema persiste, también resulta útil pedir la evaluación del puesto y las medidas correctoras previstas. La reclamación gana fuerza si se documentan averías, quejas repetidas y afecciones sobre la salud o sobre la prestación del trabajo.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- BOE — Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo
- INSST — Lugares de trabajo
- BOE — Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS)
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14