¿Es legal pagar a 60 días en España?
En operaciones comerciales entre empresas o profesionales, pagar a 60 días suele encajar en el límite máximo general de la Ley de morosidad. La clave está en distinguir ese marco B2B de otros supuestos y en calcular bien desde cuándo empieza a correr el plazo.
Respuesta rápida
Sí, en operaciones comerciales entre empresas o entre empresa y profesional, pagar a 60 días suele ser legal porque ese es precisamente el plazo máximo general que marca la Ley 3/2004 contra la morosidad. Lo que normalmente no cabe es ampliar por contrato ese límite de forma indefinida o usarlo fuera del marco al que la ley se refiere.
Qué regula la Ley de morosidad
La normativa española sobre morosidad en operaciones comerciales fija reglas imperativas para evitar plazos de pago abusivos entre operadores económicos. En ese ámbito, los 60 días funcionan como techo general y no como un plazo libremente ampliable. Además, el cómputo del plazo no siempre arranca el día de la factura: puede depender de la recepción efectiva de bienes o servicios y, en algunos casos, de la aceptación o comprobación prevista legalmente.
Puntos clave
- Los 60 días son, con carácter general, el máximo en operaciones comerciales B2B o empresa-profesional.
- Firmar un plazo superior no siempre lo hace válido si contradice una norma imperativa.
- No es lo mismo una operación entre empresas que una relación con consumidores o un contrato público.
- El retraso puede generar intereses de demora y costes de cobro aunque el contrato guarde silencio.
Qué matices hay que revisar
Hay que revisar siempre si la operación entra de verdad en la Ley 3/2004, porque la respuesta cambia en relaciones con consumidores, en contratación pública o en supuestos sectoriales específicos. También importa mucho cómo se pacta la aceptación de la prestación y qué documentación acredita la fecha de entrega o de recepción. Un plazo aparentemente correcto puede dar problemas si se ha construido para retrasar artificialmente el inicio del cómputo.
Qué hacer en la práctica
Si vas a pactar pago aplazado, deja claro por escrito desde qué momento se computa el plazo y qué documento acredita la recepción del servicio o producto. Si eres acreedor, revisa si procede reclamar intereses de demora y costes de cobro. Y si el contrato contiene plazos superiores a 60 días en una relación mercantil ordinaria, merece la pena revisarlo antes de asumir que son exigibles.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
- BOE — Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004
- BOE — Código Civil, artículo 1255 (autonomía de la voluntad y límites legales)
- Ministerio de Industria y Turismo — información sobre morosidad comercial
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14