Vivienda, alquiler y comunidad

¿Puede cobrar el presidente de una comunidad de vecinos?

La ley no obliga a retribuir al presidente de la comunidad, pero tampoco impide de forma absoluta que la junta apruebe una compensación o el reembolso de gastos si lo acuerda con claridad y lo refleja correctamente.

Respuesta rápida

Sí, una comunidad puede acordar compensar o retribuir al presidente, pero no es una consecuencia automática del cargo. Lo importante es que la decisión quede aprobada por la junta, reflejada en acta y diferenciada de lo que sería la contratación de un administrador profesional.

Puntos clave

  • El presidente debe ser propietario, pero la ley no impone que su cargo sea necesariamente gratuito o retribuido.
  • La compensación debe aprobarse de forma clara en junta y quedar reflejada en acta.
  • No es lo mismo reembolsar gastos del cargo que pagar una remuneración estable.
  • Si existe pago, conviene revisar también sus efectos fiscales y contables.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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