Vivienda, alquiler y comunidad

¿Es legal pedir 4 meses de fianza en un alquiler?

En vivienda habitual, la respuesta suele ser no si se presenta todo como fianza o garantía adicional sujeta a la LAU. En otros arrendamientos el margen de pacto es mayor y hay que distinguir bien el tipo de contrato.

Respuesta rápida

En un arrendamiento de vivienda habitual, pedir cuatro mensualidades como garantía suele chocar con el artículo 36 de la LAU tras la reforma de 2019. La respuesta puede ser distinta en arrendamientos para uso distinto de vivienda o de temporada, donde el margen de pacto es más amplio.

Puntos clave

  • En vivienda habitual la LAU limita la suma de garantías exigibles en términos generales.
  • No todo contrato de alquiler se rige igual: vivienda, temporada y local tienen regímenes distintos.
  • La denominación contractual no impide revisar si el arrendamiento es realmente de vivienda habitual.
  • Conviene verificar además la normativa autonómica sobre depósito de fianza.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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