Dos meses en un alquiler: depende de si hablamos de fianza o de garantía adicional
En vivienda habitual, la LAU distingue entre la fianza legal obligatoria y otras garantías pactadas. Muchas dudas vienen de mezclar ambos conceptos: pedir “dos meses” puede ser válido en algunos casos, pero no siempre como fianza legal.
Respuesta rápida
En un alquiler de vivienda habitual, la fianza legal es de una mensualidad. El arrendador puede pactar además garantías adicionales, pero no siempre puede llamar “fianza” a todo. Por eso, pedir dos meses en total puede ser posible; pedir dos meses como fianza legal, sin distinguir conceptos, es más discutible y puede estar mal planteado.
Qué dice la LAU
La Ley de Arrendamientos Urbanos separa claramente la fianza obligatoria de otras garantías pactadas entre las partes. En vivienda, la fianza legal es de un mes. A partir de ahí, el contrato puede incluir depósitos, avales u otras coberturas, con límites específicos para vivienda habitual. Esa distinción importa porque afecta al tope legal, al depósito autonómico y a cómo se reclama cada cantidad.
Puntos clave
- En vivienda habitual, un mes corresponde a la fianza legal obligatoria prevista en la LAU.
- Se pueden pactar garantías adicionales, pero deben identificarse bien y respetar los límites legales aplicables.
- Si todo se presenta confusamente como “fianza”, el inquilino puede discutir la validez o la denominación del exceso.
- La comunidad autónoma suele exigir el depósito de la fianza legal, no necesariamente de otras garantías contractuales.
Matices importantes
No es igual un arrendamiento de vivienda habitual que uno de uso distinto, de temporada o de local. Tampoco es lo mismo que el arrendador sea persona física o jurídica en ciertos aspectos del contrato. Por eso conviene leer la cláusula exacta y no quedarse solo con el número de mensualidades exigidas.
Qué hacer en la práctica
Si le piden dos meses, solicite que el contrato distinga de forma expresa qué parte es fianza legal y qué parte es garantía adicional. Pida recibo de cada entrega y, si el inmueble es vivienda habitual, compruebe que el conjunto de garantías no supere lo permitido por la LAU para ese tipo de contrato.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de Arrendamientos Urbanos
- BOE — Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en vivienda
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
- BOE — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14