Vivienda, alquiler y comunidad

Mes y medio de “fianza”: la clave está en cómo se reparta esa cantidad

En vivienda habitual no puede confundirse la fianza legal con otras garantías. Pedir una mensualidad y media no es necesariamente ilegal si el contrato diferencia correctamente un mes de fianza y medio mes adicional como garantía pactada.

Respuesta rápida

Pedir mes y medio no siempre es ilegal, pero la denominación importa mucho. En vivienda habitual, la fianza legal sigue siendo de un mes. Si el arrendador exige una mensualidad y media, lo prudente es que el contrato identifique un mes como fianza legal y el medio restante como garantía adicional, no como simple “fianza” sin más.

Puntos clave

  • En vivienda habitual, la fianza legal básica es de una mensualidad de renta.
  • Una cantidad extra puede ser válida como garantía adicional si el contrato la describe de forma clara y respeta la LAU.
  • Llamar “fianza” a todo puede dar pie a reclamaciones o a exigir una corrección contractual.
  • Conviene pedir recibo separado y comprobar qué cantidad se depositará ante el organismo autonómico competente.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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