¿Es legal pedir un aval personal para alquilar una vivienda?
Sí, en principio puede pactarse un aval personal como garantía adicional. En vivienda habitual, sin embargo, la LAU limita el importe de las garantías adicionales en determinados contratos, por lo que no todo vale aunque exista acuerdo entre las partes.
Respuesta rápida
Sí, el arrendador puede pedir un aval personal para un alquiler, especialmente para acreditar mayor garantía de cobro. Ahora bien, cuando se trata de vivienda habitual sujeta a la LAU, las garantías adicionales pactadas están sometidas a límites legales, y no toda exigencia será válida por el mero hecho de figurar en el contrato.
Qué dice el marco general
La fianza legal obligatoria y las garantías adicionales no son exactamente lo mismo. El aval personal es una obligación asumida por un tercero que responderá si el inquilino incumple, pero en vivienda habitual la Ley de Arrendamientos Urbanos impone un tope a las garantías adicionales durante ciertos periodos contractuales. Ese límite conviene revisarlo con cuidado al negociar o firmar.
Puntos clave
- Pedir un avalista personal no está prohibido de forma general en los alquileres de vivienda.
- En vivienda habitual, la LAU limita las garantías adicionales en los contratos sometidos a su régimen ordinario.
- El avalista puede responder con su patrimonio si el arrendatario incumple, según lo pactado y las reglas del Código Civil.
- Locales, arrendamientos distintos de vivienda o contratos fuera del régimen ordinario pueden tener mayor libertad de pacto.
Cuándo surgen los problemas
Las dudas suelen aparecer cuando el propietario exige acumulativamente fianza, depósitos, avales y pagos anticipados por encima de lo permitido. También importa la redacción del aval: no es igual una mera fianza personal que un compromiso solidario con renuncia a beneficios legales. Por eso el avalista debería leer con mucha atención el alcance de su firma antes de aceptar.
Qué hacer en la práctica
Si le piden aval personal, revise por separado la fianza obligatoria y las garantías adicionales para comprobar si encajan con la LAU. Como avalista, pida copia del contrato y de la cláusula exacta de garantía, porque el riesgo puede ser amplio. Si la exigencia parece excesiva, puede negociarse una alternativa menos gravosa, como seguro de impago o limitación expresa de cuantía y plazo.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de Arrendamientos Urbanos
- BOE — Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
- BOE — Código Civil
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14