Ir al funeral de un primo: cuándo hay permiso retribuido y cuándo depende del convenio
El Estatuto de los Trabajadores reconoce permisos por fallecimiento de determinados familiares, pero un primo no entra en el grado de parentesco mínimo previsto por la ley estatal. Por eso, en estos casos el convenio colectivo o una mejora empresarial suelen ser decisivos.
Respuesta rápida
Ir al funeral de un primo no da, por sí mismo y con carácter general, derecho automático al permiso retribuido previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La razón es que el primo es pariente de cuarto grado, mientras que la ley laboral parte de un círculo familiar más reducido. Aun así, el convenio colectivo o una política interna pueden ampliar ese permiso.
Qué dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos por fallecimiento de determinados familiares y fija un mínimo legal que no siempre alcanza a los primos. Para interpretar si una relación familiar entra o no dentro del permiso, también es útil acudir a las reglas civiles sobre grados de parentesco. Por eso, en la práctica laboral el punto decisivo suele ser revisar el convenio colectivo aplicable y la redacción exacta de la mejora convencional.
Puntos clave
- El permiso legal básico por fallecimiento no suele incluir a los primos.
- Un primo es pariente de cuarto grado de consanguinidad.
- El convenio colectivo puede ampliar familiares cubiertos, duración y requisitos de desplazamiento.
- Si la empresa concede el permiso como mejora o costumbre, conviene pedir confirmación por escrito.
Matices y excepciones
Hay convenios que mejoran el mínimo legal e incluyen parientes de tercer o cuarto grado, especialmente en determinados sectores o administraciones. También puede existir margen para usar vacaciones, asuntos propios o un permiso no retribuido si la empresa lo acepta. Si además hay desplazamiento, la regulación convencional puede dar relevancia no solo al parentesco, sino también a la distancia y a la necesidad de acudir al sepelio.
Qué hacer en la práctica
Revisa el convenio y, si es posible, solicita el permiso por escrito indicando parentesco, fecha del funeral y necesidad de desplazamiento. Si la empresa lo deniega y el convenio sí cubre ese supuesto, puede valorarse reclamación laboral. Cuando no exista derecho retribuido claro, suele ser más práctico negociar vacaciones, asuntos propios o una ausencia justificada antes de faltar sin autorización.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)
- BOE — Código Civil
- BOE — Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011)
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14