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Ir al funeral de un primo: cuándo hay permiso retribuido y cuándo depende del convenio

El Estatuto de los Trabajadores reconoce permisos por fallecimiento de determinados familiares, pero un primo no entra en el grado de parentesco mínimo previsto por la ley estatal. Por eso, en estos casos el convenio colectivo o una mejora empresarial suelen ser decisivos.

Respuesta rápida

Ir al funeral de un primo no da, por sí mismo y con carácter general, derecho automático al permiso retribuido previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La razón es que el primo es pariente de cuarto grado, mientras que la ley laboral parte de un círculo familiar más reducido. Aun así, el convenio colectivo o una política interna pueden ampliar ese permiso.

Puntos clave

  • El permiso legal básico por fallecimiento no suele incluir a los primos.
  • Un primo es pariente de cuarto grado de consanguinidad.
  • El convenio colectivo puede ampliar familiares cubiertos, duración y requisitos de desplazamiento.
  • Si la empresa concede el permiso como mejora o costumbre, conviene pedir confirmación por escrito.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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