¿Puede su asesoría pedirle movimientos bancarios?
Sí puede hacerlo cuando sea necesario para llevar su contabilidad, preparar impuestos o cumplir obligaciones de diligencia debida, pero la petición debe guardar relación con el encargo y tratarse con garantías de confidencialidad.
Respuesta rápida
Normalmente sí. Una asesoría fiscal o contable puede pedir movimientos bancarios si son necesarios para el servicio contratado, aunque no tiene carta blanca para solicitar cualquier dato sin justificar la finalidad.
Por qué existe esa base
Quien presta servicios de contabilidad, fiscalidad o asesoramiento mercantil necesita contrastar cobros, pagos y saldos para cuadrar libros, preparar declaraciones y responder a requerimientos. Además, en determinados supuestos puede estar sujeto a obligaciones de prevención del blanqueo y a deberes reforzados de identificación y conservación documental.
Puntos clave
- La petición suele ser legítima si está conectada con el encargo profesional.
- Los movimientos bancarios son datos personales y deben tratarse con base jurídica, información y medidas de seguridad.
- La asesoría debe limitarse a lo necesario para el trabajo encomendado.
- Si usted se niega a entregar datos esenciales, la asesoría puede advertir que no puede asumir o mantener el servicio.
Dónde está el límite
La proporcionalidad es importante. No es lo mismo pedir extractos del periodo fiscal objeto del trabajo que reclamar de forma rutinaria años completos de operativa sin explicación. También conviene verificar si el contrato de encargo y la información de protección de datos cubren ese tratamiento.
Qué conviene revisar
Antes de remitir documentación, compruebe el contrato, el acuerdo de encargo o las cláusulas informativas. Si tiene dudas, pida que le concreten qué periodos, cuentas y conceptos necesitan. Y si la relación termina, solicite información sobre conservación, devolución o supresión de la documentación entregada.
Fuentes consultadas
- BOE — Código de Comercio
- BOE — Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales
- BOE — Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14