¿Es legal que el casero no devuelva la fianza?
Solo en parte y con causa acreditable. El arrendador puede retener la fianza para cubrir deudas o daños imputables al inquilino, pero no como penalización automática ni por desgaste normal.
Respuesta rápida
No es legal retener la fianza sin justificación suficiente. El arrendador puede descontar cantidades por rentas debidas, suministros pendientes o desperfectos imputables al arrendatario, pero debe poder explicarlo y acreditarlo. Si no existe causa real, la fianza debe devolverse y, pasado un mes desde la entrega de llaves, genera intereses.
Qué cubre realmente la fianza
La fianza no está pensada para que el propietario rehaga a su gusto la vivienda al final del contrato. Su función es responder de incumplimientos del arrendatario. Por eso no deberían cargarse al inquilino el desgaste ordinario por uso, pequeñas huellas del tiempo o reparaciones que corresponden al mantenimiento normal del inmueble.
Puntos clave
- El plazo de referencia para devolverla es un mes desde la entrega de llaves.
- Los descuentos deben basarse en deudas o daños concretos y verificables.
- El desgaste normal no justifica retención de la fianza.
- Si no se devuelve, puede reclamarse extrajudicialmente y después por vía judicial.
Qué pruebas suelen importar
Inventario inicial, fotos de entrada y salida, facturas, lecturas de suministros y comunicaciones por escrito suelen decidir estos conflictos. Si el casero no aporta nada y solo afirma que “había desperfectos”, su posición se debilita bastante. También ayuda dejar constancia escrita de la fecha exacta de entrega de llaves.
Cómo reclamar con sentido
Lo habitual es empezar con requerimiento fehaciente, por ejemplo burofax, pidiendo la devolución y la justificación detallada de cualquier descuento. Si no hay respuesta, por cuantías moderadas suele ser viable acudir a juicio verbal. En muchos casos, una reclamación bien documentada basta para desbloquear el pago.
Fuentes consultadas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14