¿Pueden repetir una pregunta en una oposición? Sí, salvo que vulnere las bases o la igualdad entre aspirantes
La repetición de una pregunta no es ilegal por definición. Lo importante es si encaja con las bases de la convocatoria, si afecta a la igualdad y si ha generado una ventaja indebida o un defecto real en la prueba.
Respuesta rápida
Sí, una pregunta puede repetirse en una oposición y eso no convierte automáticamente el examen en ilegal. La cuestión jurídica es otra: si la repetición contraviene las bases, rompe la igualdad entre aspirantes o revela un defecto relevante del proceso selectivo. En oposiciones, las bases mandan y la impugnación exige concretar el perjuicio.
Qué principios se aplican
El acceso al empleo público está sometido a igualdad, mérito y capacidad. Sobre ese marco general, las bases de cada convocatoria funcionan como la regla específica del proceso. Si las bases permiten bancos de preguntas, pruebas tipo test reutilizadas o temarios públicos, la repetición puede ser perfectamente admisible. En cambio, si la repetición evidencia filtración, error de confección o trato desigual, la valoración cambia.
Puntos clave
- La repetición no está prohibida de forma general por la ley.
- Las bases de la convocatoria son el punto de partida para analizar la validez.
- Para impugnar no basta con señalar la repetición: hay que explicar el perjuicio o la infracción concreta.
- Los plazos de recurso suelen ser breves y conviene revisar actas y bases cuanto antes.
Matices prácticos
No es igual repetir una pregunta de un banco oficial conocido por todos que reproducir una cuestión filtrada o reservada solo a algunos aspirantes. También importa si la repetición altera la ponderación de materias o si existe un error de plantilla asociado. La jurisprudencia suele ser reacia a anular procesos selectivos por irregularidades menores si no hay una lesión real de derechos.
Qué hacer en la práctica
Revise la convocatoria, la plantilla provisional y las actas o anuncios del tribunal. Si aprecia una irregularidad, formule alegaciones en el primer trámite disponible y conserve copia de todo. Si la administración desestima la queja, habrá que estudiar si procede recurso administrativo o contencioso en función del defecto concreto y del impacto real sobre la puntuación.
Fuentes consultadas
- BOE — Constitución Española, art. 23.2
- BOE — TREBEP
- BOE — Ley 39/2015, procedimiento administrativo común
- Poder Judicial — jurisprudencia contencioso-administrativa
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14