¿Es legal que te alquilen una vivienda por un año?
Sí se puede pactar un alquiler de un año, pero en vivienda habitual ese plazo no siempre permite recuperar el piso al terminar. La LAU da al inquilino derecho a prórrogas mínimas si el contrato realmente cubre su residencia habitual.
Respuesta rápida
Sí, un contrato de alquiler puede firmarse con una duración inicial de un año. Pero si se trata de vivienda habitual, ese plazo no impide que el arrendatario siga en la vivienda hasta completar la duración mínima legal, salvo supuestos tasados como la necesidad del arrendador o la renuncia válida del inquilino a prorrogar.
Qué dice la ley en España
La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue entre arrendamiento de vivienda habitual y arrendamiento para uso distinto, como el de temporada. En vivienda habitual, la duración es libremente pactada, pero si se fija por menos de cinco años cuando el arrendador es persona física, o menos de siete cuando es persona jurídica, el contrato se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta llegar a ese mínimo si el inquilino quiere continuar.
Puntos clave
- El plazo de un año puede pactarse, pero no siempre agota el derecho del inquilino a seguir en la vivienda.
- La calificación depende del uso real: no basta llamar “de temporada” a un contrato si cubre residencia habitual.
- En alquiler de temporada debe existir una causa temporal auténtica y demostrable.
- Si el inmueble se explota como vivienda turística, puede aplicarse normativa sectorial distinta a la LAU.
Qué matices conviene revisar
El problema suele aparecer cuando un contrato corto se usa para intentar evitar las prórrogas de la LAU. Si la vivienda satisface la necesidad permanente del arrendatario, el rótulo del contrato pesa menos que la realidad. También conviene distinguir entre alquiler de vivienda, alquiler de temporada y cesión turística, porque cada figura tiene reglas distintas sobre duración, fianza y protección del ocupante.
Qué hacer en la práctica
Antes de firmar, revisa si el contrato describe una causa temporal concreta o si en realidad vas a residir allí de forma estable. Pide copia íntegra del contrato, comprueba si el arrendador es persona física o jurídica y guarda anuncios, mensajes y recibos por si luego hay discusión sobre la verdadera naturaleza del alquiler. Si te comunican la salida al cumplir el año, conviene revisar antes si la LAU te reconoce derecho de prórroga.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de Arrendamientos Urbanos
- BOE — Artículo 2 LAU: arrendamiento de vivienda
- BOE — Artículo 9 LAU: plazo mínimo y prórroga
- Ministerio de Vivienda — duración del contrato de arrendamiento de vivienda
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14