¿Pueden cobrarte por devolver una factura o un recibo?
A veces sí, pero no cualquier importe ni de cualquier manera. La clave está en el tipo de relación —consumo, bancaria o entre empresas— y en si el coste estaba informado, pactado y realmente justificado.
Respuesta rápida
Cobrar por la devolución de una factura o de un recibo no es automáticamente ilegal, pero el cargo debe tener base contractual o normativa y no puede ser desproporcionado, opaco o abusivo, sobre todo si interviene un consumidor.
Qué dice la ley
En contratos con consumidores rige el control de abusividad del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, en el ámbito bancario y de servicios de pago, las comisiones solo son admisibles si responden a servicios efectivamente prestados, aceptados o solicitados, y si están informadas de manera clara. Entre empresas hay más margen de pacto, aunque tampoco desaparecen las exigencias de buena fe y proporcionalidad.
Puntos clave
- No todo cargo por devolución es nulo; depende del contexto y de cómo se haya pactado.
- Con consumidores, las cláusulas opacas o desproporcionadas pueden declararse abusivas.
- En servicios bancarios, una comisión exige información previa y servicio real asociado.
- El afectado debe pedir el detalle del concepto y la base contractual del cobro.
Matices y excepciones
No es lo mismo un recibo bancario devuelto, una factura comercial impagada o una penalización contractual. En operaciones mercantiles puede operar la Ley 3/2004 sobre morosidad; con consumidores, en cambio, la compensación fija automática propia de esa ley no se traslada sin más. Por eso conviene evitar respuestas categóricas.
Qué hacer en la práctica
Solicite por escrito el motivo del cargo, la cláusula aplicable y el cálculo. Si se trata de un banco, reclame primero ante el servicio de atención al cliente; si es una empresa de suministros o servicios, valore también la vía de consumo. Conserve facturas, recibos y extractos.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo
- BOE — Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Banco de España — portal oficial
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14