¿Es legal que te pidan foto en el currículum?
Pedir una fotografía no está prohibido de forma expresa, pero la solicitud debe superar un juicio de necesidad y no puede utilizarse para discriminar. En la mayoría de procesos selectivos ordinarios, exigirla introduce riesgos de protección de datos e igualdad.
Respuesta rápida
Sí pueden pedirla, pero eso no significa que siempre sea una práctica jurídicamente aconsejable o justificada. La fotografía es un dato personal, y solicitarla en selección de personal puede ser problemático si no resulta necesaria para la finalidad del puesto o si facilita decisiones discriminatorias.
Normas que condicionan esta petición
El RGPD y la LOPDGDD obligan a tratar solo los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. En paralelo, la normativa laboral y antidiscriminatoria prohíbe decisiones de acceso al empleo basadas en factores como sexo, origen, edad o apariencia. Por eso, aunque no haya una prohibición textual de “pedir foto”, la empresa debe poder justificar por qué la solicita y cómo evitará un uso discriminatorio de ese dato.
Puntos clave
- Ningún candidato está obligado por ley general a incluir foto en su CV.
- La empresa debería pedir solo datos necesarios para evaluar la candidatura.
- Si la imagen facilita un trato discriminatorio, puede haber responsabilidad.
- Cuanto más ordinario sea el puesto, más difícil suele ser justificar la necesidad de la foto.
Cuándo podría estar más justificado
En actividades artísticas, publicitarias o en ciertos trabajos donde la imagen sea un elemento objetivamente ligado a la prestación, la solicitud puede tener mayor justificación. Fuera de esos casos, la necesidad suele ser discutible. Incluso cuando exista cierta justificación, la empresa debe informar del tratamiento del dato y evitar conservar más información de la necesaria.
Qué puede hacer el candidato
Puede presentar su candidatura sin foto, preguntar por qué se solicita o pedir información sobre el tratamiento de sus datos. Si aprecia exclusión por motivos discriminatorios o uso indebido de la imagen, puede valorar reclamación ante la AEPD o por la vía laboral. Guardar la oferta y las comunicaciones del proceso puede ser decisivo si luego hay que acreditar la exigencia.
Fuentes consultadas
- EUR-Lex: Reglamento General de Protección de Datos
- BOE: Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
- BOE: Estatuto de los Trabajadores
- AEPD
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14