¿Puede un administrador de fincas cobrar por emitir un certificado?
En una comunidad de propietarios, cobrar por un certificado puede ser legal, pero no de cualquier manera. Lo relevante es si ese coste está previsto en el encargo profesional o aprobado por la comunidad, y quién debe asumirlo en cada supuesto.
Respuesta rápida
Sí, un administrador de fincas puede cobrar por ciertos certificados si ese servicio y su coste forman parte de los honorarios pactados o han sido asumidos por la comunidad. Lo que no resulta prudente es dar por válido cualquier cobro aislado sin respaldo contractual o sin acuerdo comunitario.
Qué dice la ley
La Ley de Propiedad Horizontal impone la emisión de algunos certificados, especialmente el relativo al estado de deudas en transmisiones, pero no fija un arancel estatal para el administrador. En la práctica, la comunidad contrata unos servicios profesionales y unos honorarios al amparo de la autonomía de la voluntad del Código Civil. Por eso, para saber si el cobro es correcto, hay que mirar el contrato del administrador, el acuerdo de junta y la naturaleza concreta del documento solicitado.
Puntos clave
- La ley no establece una tarifa única obligatoria para estos certificados.
- El punto decisivo suele ser si el servicio estaba incluido o no en los honorarios ordinarios.
- No siempre debe pagar el mismo sujeto: depende del tipo de certificado y de lo pactado por la comunidad.
- Si el cobro no estaba previsto, la comunidad puede pedir aclaración o revisarlo en junta.
Matices y excepciones
No es lo mismo un certificado habitual ligado a una compraventa que informes más extensos, duplicados o gestiones urgentes. En algunos despachos esos documentos ya van incluidos en la cuota mensual; en otros se facturan aparte. También importa distinguir entre el secretario-administrador, el presidente y la comunidad como responsables de cada actuación, porque no todos los costes deben repercutirse automáticamente al propietario individual.
Qué hacer en la práctica
Solicite el presupuesto o la tarifa aplicada y pida que se identifique la base contractual del cobro. Revise el acuerdo de nombramiento del administrador y, si es necesario, el contrato de servicios aprobado por la junta. Si no ve cobertura suficiente, plantee el asunto en la próxima junta o pida que conste en acta antes de aceptar el cargo.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de Propiedad Horizontal
- BOE — Código Civil
- Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14