¿Sirve una “Lady Bird deed” para planificar una herencia en España?
La llamada Lady Bird deed es una figura del derecho estadounidense y no existe como tal en el derecho español. Si el patrimonio está en España, la planificación sucesoria suele pasar por usufructo, donación, testamento u otras herramientas reconocidas aquí.
Respuesta rápida
No existe en España una escritura “Lady Bird” como institución propia de nuestro ordenamiento. Si alguien quiere reservarse facultades sobre un inmueble y ordenar su transmisión futura, deberá acudir a figuras españolas o, en su caso, a la ley extranjera aplicable a bienes situados fuera de España.
Qué problema jurídico plantea
Muchas consultas mezclan conceptos de planificación patrimonial anglosajona con categorías civiles españolas. En España lo relevante suele ser decidir entre donación, usufructo, testamento, pacto sucesorio cuando exista derecho foral, o estructuras societarias más complejas. Cada una tiene efectos distintos en control del bien, fiscalidad y legítimas.
Puntos clave
- La “Lady Bird deed” no es una figura típica del derecho civil español.
- Para inmuebles en España hay que usar instrumentos reconocidos por la legislación española o foral aplicable.
- Las consecuencias fiscales y sucesorias pueden variar mucho según comunidad autónoma y situación familiar.
- Si hay bienes en otros países, puede ser necesario coordinar varias leyes y documentos sucesorios.
Cuándo puede tener sentido hablar de ella
Solo tiene verdadero sentido si se está tratando con inmuebles situados en jurisdicciones de EE. UU. que admiten esa herramienta. Incluso en esos casos, para una persona residente en España hay que coordinar la planificación con el Reglamento europeo de sucesiones, la fiscalidad y los documentos otorgados ante notario en España para evitar contradicciones.
Qué hacer en la práctica
Si su patrimonio está en España, lo prudente es consultar con notaría o asesoramiento sucesorio sobre qué figura española se ajusta a sus objetivos. Si existen bienes en Estados Unidos u otros países, conviene pedir además asesoramiento local en esa jurisdicción y revisar cómo encajan entre sí testamentos, poderes y reglas fiscales.
Fuentes consultadas
- BOE — Código Civil
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones
- Consejo General del Notariado
- BOE — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14