Contrato de obra y servicio para profesores: por qué hoy plantea un serio problema legal
Desde la reforma laboral, el contrato por obra o servicio desapareció del régimen laboral ordinario. Si a un profesor en un centro privado o concertado le siguen ofreciendo esa fórmula para nuevas contrataciones, lo prudente es revisar el caso porque el encaje legal es muy débil.
Respuesta rápida
Con carácter general, no. El contrato de obra y servicio fue suprimido para nuevas contrataciones laborales ordinarias, de modo que utilizar hoy esa modalidad para profesorado en centros privados o concertados resulta muy cuestionable y puede acarrear la consideración de indefinido o la aplicación de otra modalidad temporal correcta si realmente existe causa.
Qué dice la ley
El Real Decreto-ley 32/2021 reformó el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y eliminó la modalidad de obra o servicio. Desde entonces, la temporalidad debe apoyarse en causas tasadas, principalmente circunstancias de la producción o sustitución de persona trabajadora. En educación privada esto obliga a justificar muy bien por qué el contrato no es indefinido y qué necesidad temporal concreta se cubre.
Puntos clave
- El contrato de obra y servicio ya no es la vía ordinaria para nuevas contrataciones.
- En centros privados y concertados la temporalidad sigue existiendo, pero con causas más cerradas.
- La etiqueta contractual importa menos que la causa real y su correcta documentación.
- Si la necesidad es estructural o recurrente, aumenta el riesgo de que el vínculo deba ser indefinido.
Matices importantes
Hay que distinguir, además, entre profesorado laboral en centros privados o concertados y personal docente sujeto a regímenes administrativos distintos. También pueden existir disposiciones transitorias para contratos antiguos, pero eso no legitima usar la modalidad derogada en nuevas incorporaciones como si nada hubiera cambiado.
Qué hacer en la práctica
Si te ofrecen ese contrato hoy, pide que te expliquen por escrito la causa temporal concreta y revisa el convenio del sector. Cuando la necesidad se repite curso tras curso o cubre actividad ordinaria del centro, merece la pena analizar si el contrato está bien planteado. Actuar pronto ayuda a conservar prueba sobre funciones, horarios y duración real de la necesidad.
Fuentes consultadas
- BOE — Real Decreto-ley 32/2021, reforma laboral
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado)
- SEPE — Contratación laboral
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14