Trabajo y derecho laboral

¿Sigue siendo legal un contrato temporal “hasta fin de obra”?

Como fórmula ordinaria de contratación, ya no. El antiguo contrato por obra o servicio desapareció con la reforma laboral, aunque pueden seguir apareciendo dudas en contratos anteriores o en regímenes sectoriales específicos.

Respuesta rápida

Desde la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021, la contratación temporal se ha estrechado y ya no cabe acudir con normalidad al viejo contrato “hasta fin de obra” tal y como se conocía. Hoy la empresa debe encajar la necesidad en las causas temporales vigentes o acudir a fórmulas como el fijo-discontinuo cuando proceda. Si se utiliza una denominación antigua para cubrir necesidades permanentes, el riesgo de fraude es claro.

Puntos clave

  • El contrato por obra o servicio fue suprimido para nuevas contrataciones ordinarias.
  • Usar etiquetas antiguas no salva un contrato sin causa temporal válida.
  • En construcción existen especialidades, pero no una vuelta al régimen previo.
  • El uso fraudulento puede llevar a considerar indefinida la relación.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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