¿Cuál es el plazo legal para pagar un finiquito?
La ley no fija un único plazo de “X días” para cualquier finiquito, pero sí exige que la liquidación y el pago de cantidades pendientes se hagan puntual y documentalmente al extinguirse la relación laboral o según marque el convenio aplicable.
Respuesta rápida
No hay una regla general que diga que el finiquito debe pagarse exactamente en un número cerrado de días para todos los casos. La referencia prudente es que, al extinguirse el contrato, la empresa debe acompañar una propuesta de liquidación y abonar las cantidades debidas de forma puntual y documentada, normalmente en la fecha de efectos de la extinción o conforme al convenio.
Qué dice la ley en España
El Estatuto de los Trabajadores obliga a liquidar y pagar el salario puntual y documentalmente. Además, cuando se extingue el contrato, la empresa debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Ese marco explica por qué el finiquito suele exigirse al finalizar la relación laboral, pero conviene evitar afirmar un plazo fijo universal cuando la ley estatal remite en parte a la fecha y lugar convenidos y cuando los convenios colectivos pueden concretar más.
Puntos clave
- Finiquito e indemnización no son exactamente lo mismo y pueden tener reglas distintas.
- La empresa debe entregar una propuesta de liquidación al comunicar la extinción o el preaviso.
- Si hay retraso en salarios adeudados, puede reclamarse y la mora salarial genera consecuencias.
- El convenio colectivo puede concretar plazos o procedimientos adicionales.
Qué matices conviene revisar
Dentro del finiquito pueden entrar salario pendiente, parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas y otros conceptos devengados. La discusión también cambia si la empresa extingue por despido, si finaliza un temporal o si el trabajador causa baja voluntaria. Además, una cosa es cuándo debe pagarse y otra cuánto tiempo tienes para reclamar judicialmente si no se abona o si la cuantía es incorrecta.
Qué hacer en la práctica
Pide copia del documento antes de firmar y revisa si incluye todos los conceptos pendientes. Si no puedes verificar las cantidades en ese momento, es habitual firmar con expresión de no conformidad o pendiente de revisión. Guarda nóminas, contrato, calendario de vacaciones y convenio aplicable. Si la empresa no paga o paga menos, conviene actuar sin dejar pasar los plazos de reclamación de cantidad o, en su caso, de impugnación del despido.
Fuentes consultadas
- BOE — Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores
- BOE — Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores
- BOE — Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores
- Ministerio de Trabajo — Guía Laboral sobre extinción del contrato y finiquito
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14