¿Cuántas horas al año se puede trabajar legalmente en España?
La ley no fija un número anual único para todos los casos, sino un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El dato anual concreto depende del convenio, los descansos y la distribución de jornada.
Respuesta rápida
La referencia legal general es 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Eso significa que el límite anual exacto no es igual para todas las empresas: normalmente lo concreta el convenio colectivo o el calendario laboral.
Qué dice la norma
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece la duración máxima de la jornada ordinaria en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Por eso, hablar de una cifra cerrada de horas al año puede inducir a error. Muchas empresas manejan calendarios cercanos a 1.760, 1.784 o 1.826 horas, pero la cifra válida en cada caso depende del convenio colectivo, festivos, vacaciones y distribución irregular.
Puntos clave
- La ley fija un máximo semanal en promedio anual, no un número anual uniforme para todos los sectores.
- El convenio colectivo puede establecer una jornada anual inferior.
- Las horas extraordinarias, con carácter general, no pueden superar 80 al año.
- También deben respetarse los descansos diarios y semanales.
Horas extra y descansos
Además de la jornada ordinaria, el Estatuto regula las horas extraordinarias en su artículo 35 y los descansos mínimos entre jornadas y semanalmente. El control real de estos límites se apoya en el registro de jornada del artículo 34.9, que obliga a la empresa a documentar la jornada efectivamente realizada. Un exceso reiterado sobre el calendario o el convenio puede reclamarse.
Cómo comprobar tu caso
Para saber cuántas horas te pueden exigir legalmente hay que revisar, por este orden, tu contrato, el convenio colectivo aplicable y el calendario laboral de la empresa. Si la jornada pactada o realizada supera esos límites, conviene guardar cuadrantes, fichajes y nóminas y consultar con la representación legal de la plantilla o con un profesional laboralista.
Fuentes consultadas
- BOE - Estatuto de los Trabajadores (arts. 34 y 35)
- BOE - Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo
- EUR-Lex - Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo
- Ministerio de Trabajo - Registro de jornada
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14