Cuál es el plazo para pagar el finiquito en España
La ley no fija un número cerrado de días para todos los casos, pero el finiquito debería abonarse al extinguirse la relación o en un plazo muy próximo. Un retraso injustificado puede generar reclamación de cantidad e intereses.
Respuesta rápida
No hay un plazo único expresado en días en el Estatuto de los Trabajadores para pagar siempre el finiquito. Aun así, la regla prudente es que la liquidación se entregue y abone en el momento de la extinción o sin demoras injustificadas, porque forma parte de las cantidades salariales pendientes.
Qué dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores vincula la extinción del contrato con la propuesta de liquidación de cantidades adeudadas. En la práctica, el finiquito suele incluir salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extras devengadas y otros conceptos. Si la empresa retrasa el pago sin causa, la persona trabajadora puede reclamar judicialmente la cantidad y, en su caso, intereses por mora salarial.
Puntos clave
- El finiquito no es exactamente igual que la indemnización, aunque a veces se entreguen juntos.
- La falta de un plazo numérico no autoriza demoras indefinidas.
- Firmar “no conforme” puede ser útil si no se está de acuerdo con el importe.
- Los plazos para reclamar salarios y cantidades laborales son limitados y conviene no dejarlos pasar.
Matices y excepciones
Puede haber pequeñas demoras técnicas si faltan cálculos variables o cierre de incidencias, pero deberían ser razonables y explicadas. También influyen el convenio colectivo y la causa de extinción. Si existe un despido, conviene separar bien qué parte corresponde a salario o finiquito y cuál a indemnización, porque la discusión jurídica puede ser distinta.
Qué hacer en la práctica
Solicite por escrito el detalle del finiquito y conserve nóminas, carta de despido o baja y registro de vacaciones. Si le presentan un documento para firmar y no puede comprobarlo en ese momento, puede indicar “pendiente de revisión” o “no conforme”. Si el pago no llega, valore papeleta de conciliación cuanto antes para no comprometer plazos.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- Poder Judicial — jurisdicción social y reclamación de cantidad
- SEPE — extinción de la relación laboral
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14