Despedir a menos de 10 trabajadores: cuándo no exige ERE y cuándo puede haber fraude
Que el número de despidos sea inferior a 10 no resuelve por sí solo si hace falta tramitar un ERE. En España cuentan el tamaño de la plantilla, el período de 90 días y la causa real de las extinciones.
Respuesta rápida
A veces sí puede ser legal despedir a menos de 10 trabajadores sin ERE, pero depende del tamaño de la empresa y del número total de extinciones computables en 90 días. Mirar solo la cifra “10” puede llevar a error.
Qué dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores define el despido colectivo mediante umbrales ligados a la plantilla de la empresa. Si no se alcanzan, la empresa puede acudir, en su caso, al despido objetivo individual o plural. Pero si se fracciona artificialmente una reestructuración para no superar el umbral, los tribunales pueden apreciar fraude y exigir el cauce colectivo.
Puntos clave
- El número relevante depende del tamaño de la plantilla y del período de referencia de 90 días.
- No todo despido por causas económicas inferior a 10 trabajadores queda fuera de control.
- Las extinciones computables no siempre se limitan a una sola carta de despido aislada.
- Eludir un despido colectivo mediante fraccionamiento puede llevar a la nulidad.
Dónde suelen aparecer los litigios
Suele discutirse qué extinciones cuentan para el umbral y si existió una estrategia empresarial de segmentación. También influye si las causas eran realmente comunes y si la empresa siguió usando bajas incentivadas, no renovaciones o despidos sucesivos dentro del período de referencia. La casuística es importante y no conviene simplificarla demasiado.
Qué revisar si te afecta
Calcula plantilla media, fechas y número total de extinciones relacionadas en los 90 días anteriores y posteriores. Si la empresa alega causas objetivas, revisa la documentación entregada y la indemnización. Cuando hay dudas sobre umbrales, el análisis del conjunto de despidos es más útil que centrarse solo en tu carta individual.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- BOE — Real Decreto 1483/2012, reglamento de despidos colectivos
- Poder Judicial — orden jurisdiccional social
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14