¿Es legal cobrar en 12 pagas o en 14 pagas en España?
En España pueden ser legales tanto las 12 pagas con extras prorrateadas como las 14 pagas separadas, pero el convenio y el contrato importan: lo decisivo es que se respete el salario anual y el régimen pactado.
Respuesta rápida
Sí. En España pueden ser legales tanto las 14 pagas como las 12 pagas, siempre que el sistema respete el convenio colectivo o el acuerdo aplicable y no reduzca el salario anual que corresponde al trabajador.
Qué dice la ley
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas normalmente en Navidad, pero también permite su prorrateo en las doce mensualidades si así lo prevé el convenio colectivo o se acuerda válidamente. Por eso la pregunta no se resuelve solo contando pagas: hay que revisar convenio, contrato y nóminas para comprobar si las extras están separadas o integradas.
Puntos clave
- El número de pagas puede variar, pero el salario anual pactado no debe disminuir por cambiar de 14 a 12.
- El convenio colectivo puede imponer 14 pagas, permitir el prorrateo o incluso prever más de dos extras.
- Si la empresa modifica el sistema de pago sin cobertura suficiente, el cambio puede discutirse como modificación de condiciones.
- Conviene revisar si las pagas extra cotizan y se reflejan correctamente en la nómina.
Matices y límites
No siempre basta con que la empresa diga que “prorratea”. Si el convenio prohíbe expresamente el prorrateo, o si el cambio se introduce sin acuerdo cuando afecta a una condición ya consolidada, pueden existir bases para reclamar. Además, el trabajador debe poder identificar con claridad en la nómina qué parte corresponde al salario base y qué parte a pagas extra prorrateadas.
Qué hacer en la práctica
Pide tu convenio colectivo, compara el salario anual de tu contrato con las nóminas y verifica si las pagas extraordinarias aparecen separadas o prorrateadas. Si el total anual ha bajado o el sistema aplicado contradice el convenio, lo prudente es consultar con representación sindical, graduado social o abogado laboralista antes de firmar conformidad.
Fuentes consultadas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14