Doce meses de periodo de prueba: regla general, no; y si aparece en tu contrato conviene revisarlo
En la contratación laboral ordinaria española, un año de prueba suele ser una cláusula muy difícil de sostener. Antes de asumirla como válida, hay que mirar el tipo de contrato, el convenio y los límites del Estatuto de los Trabajadores.
Respuesta rápida
Con carácter general, no es legal fijar 12 meses de periodo de prueba en un contrato ordinario. El Estatuto de los Trabajadores establece límites mucho más bajos para la mayoría de supuestos. Si tu contrato incluye un año, la cláusula puede ser nula aunque el resto del contrato siga siendo válido.
Qué dice la ley
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fija límites generales al periodo de prueba y remite en parte al convenio colectivo. Esa remisión no permite ampliar libremente hasta 12 meses cualquier contratación. La conocida excepción del antiguo contrato de apoyo a emprendedores ya no sirve como referencia general en el marco actual, por lo que muchas cláusulas extensísimas carecen hoy de respaldo normativo.
Puntos clave
- El punto de partida legal ordinario está muy por debajo de los 12 meses.
- El convenio puede modular el periodo de prueba, pero no convertirlo en ilimitado.
- Si la empresa extingue el contrato apoyándose en una prueba nula, puede abrirse un conflicto por despido.
- También es relevante si ya desempeñaste antes las mismas funciones en la empresa.
Matices y excepciones
El análisis debe hacerse con el contrato concreto delante, porque influyen la categoría profesional, el convenio y la fecha del acuerdo. Aun así, en el marco actual un año de prueba para un trabajador común es una señal clara de alerta. No conviene aceptar sin más el argumento empresarial de que “se pone siempre” o “es política interna”.
Qué hacer en la práctica
Revisa tu contrato y el convenio aplicable antes de firmar o de asumir válida la cláusula. Si te comunican la extinción por no superar un periodo de prueba de 12 meses, actúa rápido porque los plazos laborales son cortos. Sindicato, graduado social o abogado laboralista pueden ayudarte a valorar la impugnación.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores, artículo 14
- SEPE — Contratos de trabajo
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado)
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14