¿Es legal cobrar por debajo del convenio colectivo?
En principio, no. Si existe un convenio colectivo aplicable y fija un salario mínimo para tu puesto o grupo, pagar por debajo de ese umbral suele ser contrario a derecho, sin perjuicio de revisar antes cuál es exactamente el convenio aplicable.
Respuesta rápida
Cobrar por debajo del convenio no suele ser legal cuando la empresa está obligada por ese convenio y la cuantía abonada queda por debajo de las tablas salariales o conceptos mínimos exigibles. El salario pactado individualmente no puede empeorar lo que marca la norma colectiva.
Qué dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores reconoce fuerza vinculante a los convenios colectivos y prohíbe que el contrato individual deje al trabajador en peor posición respecto de mínimos indisponibles. Además, la Inspección de Trabajo puede sancionar incumplimientos salariales y el trabajador puede reclamar diferencias, intereses y efectos en cotización. Identificar el convenio correcto es esencial, porque muchas controversias empiezan precisamente ahí.
Puntos clave
- El contrato individual no puede fijar válidamente un salario inferior al mínimo convencional aplicable.
- Antes de reclamar, conviene confirmar qué convenio corresponde a la empresa y al puesto.
- Las diferencias salariales pueden reclamarse junto con cotizaciones y otros conceptos ligados al salario.
- La infracción puede tener consecuencias laborales y de Seguridad Social.
Matices y excepciones
En algunos casos la empresa discute el convenio aplicable, encuadra mal el grupo profesional o utiliza complementos absorbibles para aparentar cumplimiento. También puede ocurrir que el salario quede por encima del SMI pero por debajo del convenio, lo que sigue siendo problemático si el convenio es exigible. Por eso la comparación correcta no es solo con el SMI, sino con la tabla salarial pertinente.
Qué hacer en la práctica
Reúne contrato, nóminas, convenio y calendario laboral. Compara salario base y complementos con las tablas vigentes y, si hay diferencias, reclama por escrito o busca asesoramiento laboral para presentar papeleta de conciliación o denuncia ante Inspección de Trabajo.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)
- BOE — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000)
- Ministerio de Trabajo — Convenios colectivos
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14