¿Se puede contratar por debajo del convenio colectivo?
Como regla general, no. El contrato individual no puede empeorar las condiciones mínimas fijadas por el convenio aplicable, salvo en supuestos muy tasados y mediante procedimientos específicos de inaplicación.
Respuesta rápida
No debería contratarse por debajo del convenio colectivo aplicable. En derecho laboral español, el contrato individual no puede rebajar las condiciones mínimas fijadas por la norma o por el convenio. Si la empresa paga menos de lo exigido, el trabajador puede reclamar diferencias salariales y la empresa puede exponerse a sanciones.
Qué significa “por debajo del convenio”
No se trata solo del salario base. El convenio puede fijar pluses, clasificación profesional, jornada, pagas extras, descansos y otros mínimos obligatorios. Por eso a veces un contrato parece correcto en la cifra mensual, pero incumple al no respetar categorías, complementos o el cómputo anual. La comparación debe hacerse con el convenio exacto del sector y ámbito territorial aplicable.
Puntos clave
- El contrato individual no puede empeorar libremente lo que el convenio establece como mínimo obligatorio.
- La empresa puede adeudar no solo salario base, sino también complementos y diferencias de cotización.
- Existen mecanismos de inaplicación del convenio, pero no equivalen a pagar menos sin trámite ni acuerdo.
- Para reclamar con seguridad, primero hay que identificar el convenio correcto y la categoría profesional real.
Matices importantes
Algunas empresas alegan que pagan por encima en unos conceptos y por debajo en otros, o que aplican un convenio distinto. También existe la inaplicación o descuelgue en ciertos casos, pero exige procedimiento y justificación, no una simple decisión empresarial. De ahí que la revisión documental sea decisiva antes de aceptar la versión de la empresa.
Qué hacer si sospechas incumplimiento
Consigue el convenio vigente y compara tus nóminas con las tablas salariales y tu categoría real. Si hay diferencia, puedes reclamar cantidades y denunciar ante Inspección de Trabajo. En asuntos de salario y clasificación profesional, guardar contratos, cuadrantes y funciones efectivamente realizadas ayuda mucho a sostener la reclamación.
Fuentes consultadas
- BOE - Estatuto de los Trabajadores
- Ministerio de Trabajo y Economía Social - REGCON
- BOE - Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14