¿Es legal un contrato de alquiler de once meses?
Sí puede existir, pero el dato decisivo no es la duración escrita sino el uso real del inmueble. Si en realidad se alquila como vivienda habitual, la LAU puede imponer una duración mínima superior aunque el contrato diga “once meses”.
Respuesta rápida
Sí, un contrato de once meses puede ser legal, pero no por ello queda fuera automáticamente de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si el inmueble se usa como vivienda habitual del inquilino, lo relevante no es la etiqueta del contrato, sino su verdadera naturaleza.
Qué dice la ley
La LAU distingue entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos para uso distinto de vivienda, entre ellos ciertos alquileres de temporada. En los arrendamientos de vivienda habitual existen prórrogas legales obligatorias que protegen al arrendatario, aunque en el contrato figure una duración menor. Por eso, fijar once meses no basta para eludir ese régimen si el destino real es vivir allí de forma estable. En cambio, cuando la temporalidad es auténtica y está bien justificada —por estudios, desplazamiento laboral u otra causa concreta— el análisis puede ser diferente.
Puntos clave
- La duración escrita no decide por sí sola si el contrato es de vivienda habitual o de temporada.
- Si el uso real es de residencia habitual, pueden aplicarse las prórrogas obligatorias de la LAU.
- Un contrato de temporada debe responder a una causa temporal real y acreditable.
- Los jueces suelen atender a los hechos: empadronamiento, duración efectiva, suministros y finalidad del alquiler.
Qué suele dar problemas
Es frecuente usar contratos de once meses para intentar evitar la estabilidad del arrendamiento de vivienda. Sin embargo, si todo apunta a que el inquilino vive allí de forma ordinaria, la denominación del documento pierde fuerza. También conviene tener en cuenta la normativa autonómica y local sobre alquiler vacacional o turístico, que sigue otra lógica distinta.
Qué hacer en la práctica
Si eres arrendador y se trata realmente de un alquiler temporal, explica la causa en el contrato y conserva prueba de esa temporalidad. Si eres inquilino y el piso es tu residencia habitual, no des por hecho que el texto de once meses cierra la discusión. En conflictos de este tipo, recopilar hechos de uso real suele ser más importante que discutir solo la redacción del contrato.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de Arrendamientos Urbanos
- BOE — LAU, duración del arrendamiento (art. 9)
- BOE — LAU, uso distinto de vivienda (art. 3)
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14