Contrato en categoría inferior a tu titulación: qué es legal y qué puedes reclamar
Tener más estudios que el puesto contratado no vuelve ilegal el contrato por sí solo. Lo decisivo es si la categoría profesional y el salario se corresponden con las funciones reales que realizas y con el convenio aplicable.
Respuesta rápida
Sí, puede ser legal que te contraten en una categoría inferior a tu titulación académica. La ley no obliga a la empresa a encuadrarte por tus estudios, sino por las funciones efectivamente desempeñadas y por el sistema profesional del convenio.
Qué dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores organiza la clasificación profesional en torno a grupos profesionales, funciones y convenio colectivo, no a la titulación personal de cada trabajador. Por eso, una persona con estudios superiores puede aceptar un empleo de menor cualificación. El problema aparece cuando el contrato refleja una categoría baja, pero en la práctica se realizan tareas de nivel superior de forma habitual y con responsabilidad equivalente.
Puntos clave
- La sobrecualificación no hace ilegal el contrato por sí misma.
- La categoría contractual debe ajustarse al trabajo real y al convenio, no solo al título académico.
- Si desempeñas funciones superiores de forma estable, pueden existir diferencias salariales reclamables.
- En profesiones reguladas, cierta titulación sí es requisito obligatorio para ejercer determinadas funciones.
Matices y excepciones
No es lo mismo tener una carrera universitaria y trabajar en un puesto distinto por decisión propia que ser contratado con una categoría inferior para abaratar salario mientras la empresa te exige funciones superiores. Además, en sectores como sanidad, abogacía, arquitectura o ingeniería puede existir normativa específica que impida realizar ciertos actos profesionales sin habilitación o colegiación.
Qué hacer en la práctica
Revisa tu convenio colectivo, la descripción del puesto y las tareas que realmente haces cada día. Si tu trabajo habitual encaja en un grupo profesional superior, documenta funciones, correos, organigramas y responsabilidades. Con esa base podrás valorar una reclamación de clasificación profesional o de cantidades, sin partir solo de tu nivel de estudios.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- SEPE — Convenios colectivos y relaciones laborales
- BOE — Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14