¿Siguen siendo legales los contratos por obra y servicio en una ETT?
Con carácter general, no para nuevas contrataciones. La reforma laboral eliminó esta modalidad y las ETT también están sujetas al nuevo marco de temporalidad, basado sobre todo en circunstancias de la producción y sustitución.
Respuesta rápida
No para contratos nuevos. Desde la reforma laboral de 2021-2022, el contrato por obra y servicio desapareció como modalidad ordinaria, y las ETT solo pueden recurrir a las causas temporales hoy permitidas por el Estatuto de los Trabajadores.
Qué dice la ley
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores fue reformado por el Real Decreto-ley 32/2021 y dejó atrás la antigua figura del contrato por obra o servicio determinado. La Ley 14/1994, que regula las ETT, remite al régimen general de contratación temporal, por lo que estas empresas no pueden mantener para nuevas altas una modalidad que ya no existe en el marco laboral común. Los contratos anteriores quedaron sometidos al régimen transitorio previsto por la reforma.
Puntos clave
- La temporalidad ya no se justifica con una referencia genérica a “una obra o servicio”.
- Las ETT deben concretar la causa temporal permitida y ajustarse a sus límites.
- Una contratación temporal mal hecha puede acabar considerándose indefinida.
- Los contratos anteriores a la reforma no legitiman usar hoy la modalidad para nuevas incorporaciones.
Matices y excepciones
Puede haber confusión con fórmulas sectoriales o con contratos antiguos aún en fase transitoria, pero eso no reabre la obra y servicio como figura general. Además, aunque formalmente se use un contrato por circunstancias de la producción, si la necesidad es estructural la empresa usuaria y la ETT pueden exponerse a impugnaciones. La revisión debe hacerse sobre la causa real, no solo sobre el nombre del contrato.
Qué hacer en la práctica
Si le ofrecen ahora un contrato de obra y servicio a través de una ETT, pida el texto y compruebe la causa alegada. Si ya lo ha firmado y sospecha que es incorrecto, guarde documentación y valore revisión con sindicato, graduado social o abogado laboralista. Para empresas, conviene revisar plantillas y modelos contractuales para evitar usar denominaciones ya derogadas.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- BOE — Ley 14/1994, reguladora de las ETT
- BOE — Real Decreto-ley 32/2021, reforma laboral
- SEPE — Contratos de trabajo
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14