¿Se pueden dar malas referencias laborales de un ex empleado?
En España no existe una prohibición absoluta de dar referencias negativas, pero el margen es estrecho. La información debe ser veraz, pertinente y proporcionada, y no puede convertirse en un canal para difundir datos innecesarios o lesionar el honor del trabajador.
Respuesta rápida
Solo con muchas cautelas. Una empresa puede comunicar información profesional veraz y relevante sobre una antigua relación laboral, pero si transmite datos falsos, excesivos o sensibles sin justificación puede vulnerar el honor, la intimidad o la normativa de protección de datos.
Qué dice la ley
Las referencias laborales se mueven entre varios bloques normativos: el derecho al honor y a la intimidad, la protección de datos personales y la libertad de información en un contexto profesional. La ley no crea un “derecho general” a emitir cualquier opinión sobre un extrabajador. Lo admisible suele ser la comunicación objetiva y proporcionada de extremos pertinentes para una finalidad legítima, evitando datos personales sensibles o juicios vejatorios. Además, el tratamiento de datos requiere una base jurídica y debe respetar el principio de minimización.
Puntos clave
- Las referencias negativas no están automáticamente prohibidas, pero deben ser veraces y necesarias.
- No es prudente comunicar datos de salud, vida privada, afiliación sindical o aspectos ajenos al desempeño.
- Una referencia falsa o maliciosa puede generar responsabilidad civil e incluso problemas penales en supuestos extremos.
- El consentimiento del trabajador o una solicitud clara del nuevo empleador no elimina todos los límites legales.
Qué suele generar más riesgo
Los problemas más frecuentes aparecen con comentarios informales por teléfono, valoraciones personales no documentadas o afirmaciones imposibles de probar. También es delicado compartir sanciones, ausencias o incidencias disciplinarias sin una base clara. Desde protección de datos, una empresa debe poder justificar por qué trata y comunica esa información y durante cuánto tiempo la conserva.
Qué hacer en la práctica
Si eres empresa, limita las referencias a datos objetivos y comprobables, idealmente con un protocolo interno. Si eres trabajador y sospechas que te perjudican con referencias falsas, intenta recabar indicios y asesoramiento antes de actuar. En según qué casos puede ser útil explorar tanto la vía de protección de datos como la civil por lesión del honor o daños y perjuicios.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley Orgánica 1/1982, honor, intimidad y propia imagen
- BOE — Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
- AEPD — Guía de protección de datos en las relaciones laborales
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14