¿Es legal descontar salario por no cumplir el preaviso?
Puede serlo en una baja voluntaria si existe un deber claro de preaviso y el descuento responde a días concretos incumplidos. Lo que no cabe es convertirlo en una multa arbitraria o encubierta.
Respuesta rápida
A veces sí. Cuando el trabajador dimite y no respeta el preaviso previsto en convenio o contrato, la empresa puede intentar descontar la parte equivalente en el finiquito. Pero el descuento necesita base clara y cálculo objetivo. Si se usa como sanción indiscriminada o sin apoyo en la norma aplicable, puede ser impugnable.
Qué dice la ley en España
El Estatuto de los Trabajadores contempla la dimisión del trabajador y remite al preaviso fijado en convenio o costumbre del lugar. Al mismo tiempo, prohíbe las multas de haber. Eso significa que no todo descuento es válido: una cosa es compensar el incumplimiento de un plazo de preaviso previsto jurídicamente y otra muy distinta imponer una penalización libre o desproporcionada.
Puntos clave
- La clave está en si existe obligación clara de preaviso en convenio, contrato o costumbre aplicable.
- El descuento suele articularse sobre el finiquito y por días concretos de preaviso omitidos.
- No debe convertirse en una multa de haber prohibida por el Estatuto de los Trabajadores.
- Muchos convenios fijan expresamente la consecuencia típica del incumplimiento.
Cuándo es más discutible
Si el convenio no regula el preaviso, si el contrato es ambiguo o si la empresa descuenta cantidades sin explicar su cálculo, la medida es más frágil. También hay litigio cuando el descuento supera lo razonable, se aplica a conceptos que no corresponden o se presenta como castigo disciplinario en vez de como liquidación vinculada al preaviso omitido.
Qué hacer en la práctica
Antes de firmar el finiquito, revisa el convenio aplicable y pide el detalle del cálculo. Si eres empresa, documenta bien el número de días incumplidos y la base jurídica del descuento. Si eres trabajador y no estás de acuerdo, conviene reclamar pronto porque los plazos laborales son breves.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (arts. 49.1.d y 58.3)
- BOE — Ley reguladora de la Jurisdicción Social
- BOE — Constitución Española (art. 37)
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14