¿Es legal pactar 1 año de prueba en un contrato indefinido?
Con carácter general, no. Un periodo de prueba de un año en un contrato indefinido ordinario suele exceder los límites legales o convencionales, salvo supuestos muy concretos y hoy poco habituales.
Respuesta rápida
En un contrato indefinido ordinario, lo normal es que un año de periodo de prueba no sea legal. El Estatuto de los Trabajadores fija límites generales y el convenio colectivo puede modularlos. Por eso, una cláusula de doce meses exige revisión muy cuidadosa y, en muchos casos, será nula.
Regla general
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece límites al periodo de prueba y remite también al convenio colectivo. La licitud no depende solo del nombre del contrato, sino de la categoría profesional, del convenio aplicable y de si el trabajador ya había realizado las mismas funciones antes en la empresa. Una cláusula excesiva no invalida todo el contrato, pero sí puede dejar sin efecto el periodo pactado.
Puntos clave
- La referencia principal es el artículo 14 del Estatuto y el convenio colectivo aplicable.
- Doce meses de prueba en un indefinido ordinario suelen ser muy difíciles de sostener.
- Si la empresa extingue el contrato apoyándose en una prueba nula, puede abrirse un conflicto por despido.
- No puede repetirse válidamente un periodo de prueba para funciones ya desempeñadas antes.
Cuándo conviene revisar el caso con detalle
Hace falta revisar el texto contractual, el convenio, la categoría y el historial laboral del trabajador. A veces la empresa usa plantillas antiguas o confunde regímenes excepcionales ya superados. En otras ocasiones, el empleado firma sin advertir que la duración pactada no coincide con la práctica legal de su sector.
Qué hacer si le han cesado por esa cláusula
Si la empresa da por terminado el contrato invocando un periodo de prueba que parece excesivo, conviene actuar con rapidez porque los plazos laborales son breves. Reúna contrato, nóminas, convenio y comunicaciones de cese y consulte cuanto antes con un graduado social, sindicato o abogado laboralista para valorar impugnación.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- SEPE — Contratos de trabajo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Consejo General del Poder Judicial — Buscador de jurisprudencia
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14