¿Son legales las prácticas no remuneradas en España?
Depende mucho del tipo de práctica. No toda práctica sin salario es automáticamente ilegal, pero si la persona en prácticas cubre trabajo estructural o no existe un verdadero marco formativo, el riesgo de fraude laboral es alto.
Respuesta rápida
Afirmar que todas las prácticas no remuneradas son ilegales sería excesivo. En España siguen existiendo prácticas formativas que pueden no llevar remuneración obligatoria por la sola normativa estatal, siempre que haya un auténtico programa educativo o formativo y no se encubra un puesto de trabajo ordinario. Lo que sí resulta especialmente problemático es usar a becarios o estudiantes para cubrir necesidades productivas normales sin la tutela y el marco formativo exigibles.
Qué dice la ley
Las prácticas académicas externas se regulan en una normativa específica y suelen apoyarse en un convenio de cooperación educativa entre centro y entidad colaboradora. Además, la legislación universitaria y la normativa de Seguridad Social han reforzado la protección del alumnado en prácticas, incluyendo su incorporación al sistema de Seguridad Social en numerosos supuestos. Sin embargo, la cuestión de la remuneración no puede simplificarse con una regla única para todos los programas: hay que revisar el tipo de estudios, la norma aplicable y el convenio concreto. Si la práctica deja de ser formativa y pasa a funcionar como trabajo real subordinado, puede reclamarse su recalificación como relación laboral.
Puntos clave
- La legalidad depende de que exista una finalidad formativa real y un marco documental válido.
- La ausencia de salario no basta por sí sola para decidir el caso; sí importa si hay sustitución de trabajo efectivo.
- En muchos supuestos actuales las prácticas implican alta en Seguridad Social, aunque eso no resuelve por sí solo la cuestión retributiva.
- Si la persona en prácticas asume tareas estructurales, horarios y control como cualquier empleado, puede haber fraude.
Matices y excepciones
Hay diferencias entre prácticas universitarias, formación profesional, becas de investigación, contratos formativos y voluntariado. También importa si la práctica es curricular o extracurricular y qué norma sectorial la rige. Por eso este es un tema donde conviene desconfiar de afirmaciones tajantes. El dato decisivo suele ser material: qué tareas se hacen, qué supervisión existe, qué aprendizaje se acredita y si la organización obtiene de esa persona el mismo rendimiento que de un trabajador ordinario.
Qué hacer en la práctica
Antes de aceptar unas prácticas, pida el convenio o documento regulador, revise quién tutoriza la actividad y confirme si habrá alta en Seguridad Social y alguna ayuda económica. Si ya está realizando funciones idénticas a las de plantilla, con objetivos productivos y sin contenido formativo real, recopile correos, horarios y tareas para una revisión individualizada. En los casos dudosos, la universidad, la inspección o un profesional laboralista pueden ayudar a distinguir entre práctica válida y relación laboral encubierta.
Fuentes consultadas
- BOE — Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas
- BOE — Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario
- BOE — Ley General de la Seguridad Social
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14