¿Es legal no cobrar durante unas prácticas o una beca?
Depende del tipo de prácticas. En España no toda experiencia formativa exige retribución, pero sí debe existir un marco legal claro, convenio o acuerdo formativo y, en muchos casos, alta en Seguridad Social.
Respuesta breve
No puede afirmarse que todo becario deba cobrar ni que nunca pueda estar sin remuneración. La legalidad depende de si se trata de prácticas académicas curriculares o extracurriculares, formación profesional, becas públicas o una relación laboral encubierta.
Cómo distinguir los supuestos
Las prácticas académicas externas se regulan por su normativa específica y por el convenio con la universidad o centro. La inclusión en Seguridad Social de personas en prácticas está prevista en la normativa de Seguridad Social, pero la obligación de pagar una ayuda económica no es idéntica en todos los regímenes. Si el supuesto funciona en realidad como trabajo ordinario, con dependencia y productividad normal, la empresa no puede ampararse en la etiqueta de beca para dejar de pagar salario.
Ideas clave
- La ausencia de retribución puede ser legal en algunas prácticas formativas, pero no en una relación laboral real.
- Debe existir convenio, proyecto formativo y tutela efectiva; si solo se cubren necesidades ordinarias de la empresa, hay riesgo de fraude.
- Las personas en prácticas pueden generar obligaciones de Seguridad Social aunque la práctica no sea laboral.
- Ante dudas, conviene revisar el convenio, el plan formativo y las tareas realmente realizadas.
Cuándo hay más riesgo de ilegalidad
Hay indicios de irregularidad cuando se exige horario pleno como a la plantilla, se sustituyen puestos estructurales, no hay tutor ni formación real, o se prolonga la situación sin objetivos docentes. En esos casos puede discutirse la existencia de una relación laboral con derecho a salario y cotización correspondientes.
Qué hacer en la práctica
Pida copia del convenio o acuerdo formativo y compruebe quién es su tutor, qué tareas están previstas y si existe alta en Seguridad Social cuando proceda. Si las funciones son de trabajo ordinario y no meramente formativas, puede acudir a la Inspección de Trabajo o solicitar asesoramiento laboral para valorar una reclamación de reconocimiento de relación laboral y salarios.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 592/2014, prácticas académicas externas
- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ministerio de Trabajo: Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de Universidades / LOSU
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14