¿Es legal que no te retengan IRPF en la nómina?
Puede ser legal en algunos casos y problemático en otros. La clave no es si hay o no retención, sino si el tipo aplicado coincide con las reglas fiscales que corresponden al salario y a la situación personal del trabajador.
Respuesta rápida
No siempre es ilegal que una nómina salga sin retención de IRPF. Puede ocurrir legítimamente cuando, aplicando la normativa, el tipo resultante es del 0 %. Lo que sí sería irregular es que la empresa deje de practicar la retención que realmente corresponde o la calcule de forma arbitraria.
Qué dice la norma
La Ley del IRPF y su reglamento imponen al pagador la obligación de retener e ingresar a cuenta cuando proceda. El tipo no se decide libremente: se calcula según retribución anual, situación familiar, tipo de contrato y otros datos comunicados por el trabajador. Por eso, dos personas con nóminas similares pueden soportar retenciones distintas. Si la empresa no retiene debiendo hacerlo, la incidencia principal recae en su obligación fiscal, aunque el trabajador sigue teniendo que declarar correctamente sus rentas.
Puntos clave
- Una retención del 0 % puede ser correcta en salarios bajos o situaciones personales concretas.
- No retener por descuido o para aparentar una nómina neta mayor no es una práctica aceptable.
- El trabajador debe revisar que sus datos fiscales estén bien comunicados a la empresa.
- La ausencia de retención no elimina la posible obligación de pagar IRPF en la declaración anual.
Matices importantes
Las incidencias también pueden venir de contratos de corta duración, regularizaciones a mitad de año o errores en el modelo 145. Además, una retención “baja” no equivale necesariamente a ilegalidad: puede ser el resultado de una previsión anual que después se corrige. Si el dato en nómina parece incoherente, conviene pedir el cálculo antes de concluir que hay fraude.
Qué conviene hacer
Revise el porcentaje aplicado y confirme con la empresa qué datos ha utilizado para calcularlo. Si sus circunstancias familiares han cambiado, comuníquelo formalmente. Cuando sospeche un error persistente, puede contrastar el cálculo con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal, porque la sorpresa suele aparecer después, al presentar la renta.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 35/2006, del IRPF
- BOE — Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
- Agencia Tributaria — Sede electrónica
- BOE — Ley General Tributaria
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14