No retener IRPF en nómina: cuándo puede ser correcto y cuándo no
Una nómina puede llevar retención del 0 % en determinados supuestos, pero si la empresa omite una retención obligatoria el problema no desaparece y puede generar consecuencias fiscales para pagador y trabajador.
Respuesta breve
Sí puede ser legal que una nómina no tenga retención de IRPF cuando el cálculo reglamentario arroja un tipo del 0 % o no procede retener por las circunstancias del trabajador. Lo que no es legal es omitir la retención cuando sí correspondía según la normativa.
Qué determina la retención
La retención no se fija “a ojo”, sino conforme a reglas reglamentarias que atienden a salario anual, situación familiar, tipo de contrato y datos comunicados por la persona trabajadora. Por eso dos nóminas con salario distinto o con iguales salarios pero situaciones personales diferentes pueden mostrar resultados distintos. La ausencia de retención no significa necesariamente fraude ni tampoco que no haya que tributar después en la declaración.
Cosas que conviene comprobar
- Si la empresa dispone del modelo 145 actualizado con los datos correctos del trabajador.
- Si el salario anual y las circunstancias personales justifican realmente un tipo del 0 %.
- Si existen varios pagadores o ingresos variables que alteren la obligación de declarar.
- Si la empresa está ingresando correctamente las retenciones cuando sí existen.
Dónde aparecen los problemas
Los conflictos suelen surgir cuando la empresa aplica un tipo demasiado bajo, no actualiza datos familiares o el trabajador cambia de situación y no lo comunica. También puede haber sorpresa al hacer la renta: una retención legalmente baja hoy puede traducirse en cuota a pagar mañana. Por eso conviene separar la corrección de la nómina del resultado final del impuesto.
Recomendación práctica
Revise periódicamente la retención con la herramienta de la AEAT y comunique cambios mediante el modelo 145. Si detecta una ausencia de retención que no encaja con sus ingresos, pida explicación por escrito a la empresa. Corregirlo a tiempo suele ser mucho menos costoso que regularizarlo al cierre del ejercicio.
Fuentes consultadas
- BOE - Ley del IRPF
- BOE - Reglamento del IRPF
- Agencia Tributaria - Calculadora de retenciones
- BOE - Ley General Tributaria
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14