¿Es legal pagar la nómina en efectivo?
Pagar el salario en efectivo no está prohibido de forma general, pero obliga a documentar muy bien el pago y puede chocar con límites legales sobre pagos en efectivo o con lo que dispongan el convenio y el contrato.
Respuesta rápida
Sí, en principio una empresa puede pagar el salario en efectivo si respeta la fecha de pago, entrega el recibo salarial y puede acreditar bien la cantidad abonada. Aun así, no suele ser el sistema más seguro porque luego la prueba del pago puede complicarse.
Qué dice la ley en España
El Estatuto de los Trabajadores exige pagar puntualmente el salario y documentarlo con el correspondiente recibo. La norma no impone con carácter general que todo salario se abone por transferencia, pero sí obliga a que el pago quede justificado. Además, la normativa sobre limitación de pagos en efectivo puede afectar cuando intervienen empresarios o profesionales y se superan ciertos importes.
Puntos clave
- El pago en efectivo no equivale a ausencia de control: debe ir acompañado de nómina o recibo justificativo.
- Si el convenio o el contrato fijan transferencia bancaria, apartarse de ese sistema puede generar conflicto.
- Para la empresa, el mayor riesgo está en no poder probar el pago real o el importe exacto.
- Los límites legales a los pagos en efectivo deben revisarse aparte cuando el importe sea elevado.
Qué matices conviene revisar
No es lo mismo pagar pequeñas cantidades en metálico con recibo firmado que usar el efectivo como sistema habitual sin trazabilidad. También importa si el trabajador firma la nómina, si recibe copia y si la cantidad coincide con las bases y conceptos salariales. Cuando hay desacuerdo, los extractos bancarios dejan más huella que el efectivo.
Qué hacer en la práctica
Si cobras en efectivo, guarda siempre la nómina, pide un recibo firmado o firma solo cuando la cantidad entregada sea correcta. Si eres empresa, revisa antes el convenio, el contrato y los límites de la Ley 11/2021. Cuando haya dudas sobre cantidades pendientes o pagos no acreditados, conviene dejar constancia escrita cuanto antes.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- BOE — Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores
- BOE — Orden de 27 de diciembre de 1994 sobre recibo de salarios
- BOE — Ley 11/2021, limitación de pagos en efectivo
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14