Trabajo y derecho laboral

¿Se pueden pagar vacaciones no disfrutadas?

Durante la relación laboral, como regla general no. Las vacaciones deben disfrutarse; la compensación en dinero se admite sobre todo al extinguirse el contrato o en supuestos muy concretos ligados a imposibilidad de disfrute.

Respuesta rápida

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores parte de que las vacaciones anuales retribuidas no se sustituyen por dinero. Por eso, cambiar descanso por pago mientras el contrato sigue vivo suele ser contrario a la norma. La excepción típica aparece cuando termina la relación laboral y quedan días pendientes: entonces sí procede abonarlos en el finiquito y cotizarlos correctamente.

Puntos clave

  • La regla general es disfrute, no sustitución por dinero.
  • En la liquidación final sí deben abonarse las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • La enfermedad u otras ausencias protegidas pueden desplazar el calendario de vacaciones.
  • Conviene revisar convenio y nómina final para comprobar el cálculo exacto.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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