¿Es legal pagar la nómina en metálico si el trabajador firma la nómina?
El salario puede abonarse en metálico en determinados casos, pero la firma de la nómina solo acredita el recibo del importe y no elimina límites legales, fiscales o lo que disponga el convenio colectivo.
Respuesta rápida
Sí, el salario puede pagarse en metálico en España si no se vulnera la normativa aplicable. La firma de la nómina sirve como justificante de recepción, pero no convierte en correcto un pago que infrinja límites en efectivo, convenio colectivo o reglas de prueba salarial.
Marco legal básico
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores exige documentar el pago del salario mediante recibo individual. La forma concreta de pago puede ser metálico, cheque o medios bancarios, salvo que el convenio o el contrato impongan otra modalidad. Además, la normativa antifraude limita determinados pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional, por lo que conviene revisar el importe y el contexto exacto del abono.
Puntos clave
- La firma de la nómina prueba el recibí, pero puede discutirse si no se cobró realmente toda la cantidad.
- El convenio colectivo puede exigir transferencia bancaria aunque el pago en metálico sea posible en abstracto.
- El empleador debe conservar la documentación salarial y cumplir retenciones, cotización y registro.
- Si el importe en efectivo supera límites legales, pueden existir riesgos sancionadores.
Valor de la firma del trabajador
Firmar la nómina normalmente acredita que se ha recibido la cantidad indicada, aunque esa presunción puede combatirse con otras pruebas si el pago no fue real o fue parcial. Por prudencia, el trabajador debería firmar con fecha y, si hay discrepancia, hacer constar “no conforme” o reclamar de inmediato. La empresa, por su parte, no debería basarse solo en una firma informal si puede usar medios bancarios más trazables.
Recomendación práctica
Revise el convenio colectivo y el importe de la nómina. Si se paga en metálico, es aconsejable entregar recibo detallado y copia al trabajador. Si existen dudas sobre límites de efectivo o sobre descuentos y retenciones, resulta más seguro utilizar transferencia bancaria y conservar justificantes.
Fuentes consultadas
- BOE: Estatuto de los Trabajadores
- BOE: Orden ESS/2098/2014, modelo de recibo de salarios
- AEAT: limitación de pagos en efectivo
- BOE: Ley 11/2021, prevención del fraude fiscal
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14