¿Es legal pedir dos meses de preaviso al irte de un trabajo?
No existe una regla general que permita exigir siempre dos meses de preaviso en una baja voluntaria. El plazo depende sobre todo del convenio colectivo, del contrato y, en su defecto, de la costumbre del lugar; por eso la respuesta cambia según el sector y el puesto.
Respuesta rápida
A veces sí y a veces no. Pedir dos meses de preaviso puede ser válido si el convenio o el contrato lo respaldan y no contradicen la normativa aplicable, pero no es el plazo general automático para toda relación laboral ordinaria.
Qué dice la ley en España
El Estatuto de los Trabajadores, al regular la extinción por dimisión del trabajador, remite al convenio colectivo o a la costumbre del lugar para fijar el preaviso. Eso explica que en muchos sectores se usen 15 días, pero que en otros puestos o relaciones especiales el plazo sea superior. En alta dirección, por ejemplo, el régimen especial prevé preavisos más largos. Por tanto, hablar de “dos meses” sin mirar convenio y contrato es quedarse a medias.
Puntos clave
- El plazo de preaviso no es igual en todos los trabajos.
- Convenio colectivo y contrato son la primera referencia práctica.
- En relaciones especiales puede haber plazos mayores.
- Incumplir el preaviso puede permitir descuentos o reclamaciones si la base existe.
Matices importantes
Aunque un contrato mencione dos meses de preaviso, conviene comprobar si esa cláusula encaja con el convenio y con el tipo de puesto. No toda estipulación contractual se impone sin más. Además, una cosa es que se exija un plazo y otra distinta la consecuencia por no cumplirlo: normalmente lo relevante será si puede descontarse salario equivalente o reclamarse un perjuicio concreto conforme al marco aplicable.
Qué hacer en la práctica
Revisa tu convenio, el contrato y la categoría profesional antes de comunicar la baja. Si el plazo te parece excesivo, pide a la empresa que indique la base concreta que invoca. Siempre que sea posible, comunica la dimisión por escrito con fecha fehaciente para evitar discusiones sobre cuándo empezó a correr el preaviso.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- BOE — Real Decreto 1382/1985, relación laboral especial de alta dirección
- SEPE — Información laboral y contratos
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14