¿Es legal pedir una foto para optar a un puesto de trabajo?
Pedir una fotografía al candidato no está prohibido en cualquier caso, pero es una práctica jurídicamente delicada. La empresa debe poder justificar su necesidad, respetar la protección de datos y evitar cualquier sesgo discriminatorio.
Respuesta breve
Solicitar una foto en un proceso de selección puede ser problemático y, en muchos puestos, difícil de justificar. La imagen es un dato personal y su petición debe ser adecuada, pertinente y no discriminatoria; en la mayoría de empleos ordinarios, lo prudente es no exigirla.
Qué dice el marco jurídico
El RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 exigen que los datos tratados en selección sean adecuados y limitados a lo necesario. Además, el artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022 prohíben la discriminación en el acceso al empleo. Pedir una foto sin necesidad objetiva puede aumentar el riesgo de un tratamiento desproporcionado o de decisiones sesgadas.
Puntos clave
- La empresa debe justificar para qué necesita la imagen y por qué es necesaria para el puesto.
- La mera costumbre de pedir foto en el currículum no convierte la práctica en adecuada.
- Si el puesto no exige una característica física objetivable, la solicitud es difícil de defender.
- La persona candidata puede pedir información sobre el tratamiento de sus datos y la conservación de la imagen.
Cuándo podría justificarse
Solo en supuestos muy concretos, como determinadas actividades artísticas o de imagen donde exista un requisito profesional esencial y proporcionado, la solicitud podría tener mejor encaje. Aun así, la empresa debe informar con claridad y limitar el uso de la foto al proceso correspondiente.
Cómo actuar
Si le piden una fotografía y no aprecia una razón objetiva, puede preguntar por la base de esa solicitud y por el plazo de conservación. Si considera que el tratamiento es excesivo o discriminatorio, puede formular reclamación ante la AEPD y, en su caso, acudir a los cauces de igualdad y no discriminación.
Fuentes consultadas
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
- AEPD: protección de datos en las relaciones laborales
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14