¿Puede la empresa exigir un informe diario de trabajo?
Sí puede pedirlo en principio, porque forma parte del poder de dirección. El límite está en la proporcionalidad: no debería convertirse en una vigilancia invasiva o ajena a la actividad laboral.
Respuesta rápida
En general, sí. La empresa puede organizar y controlar la actividad laboral y, dentro de ese margen, pedir reportes o informes diarios. Ahora bien, la medida debe ser razonable, relacionada con el trabajo y respetuosa con la dignidad, la intimidad y la normativa de protección de datos. Si el control es excesivo o humillante, puede cuestionarse.
Fundamento jurídico
El Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario facultades de dirección y control. Eso permite establecer sistemas de seguimiento del trabajo, especialmente en puestos administrativos, comerciales, técnicos o en remoto. Sin embargo, la licitud no es automática: el contenido del informe, el tiempo necesario para elaborarlo, su finalidad y la forma en que se usa deben pasar un juicio de proporcionalidad.
Puntos clave
- Pedir un informe diario puede ser legal si responde a necesidades organizativas reales.
- El tiempo dedicado al reporte forma parte de la jornada de trabajo.
- No todo vale: el control no debe invadir datos personales innecesarios ni generar acoso.
- En teletrabajo, el control empresarial sigue existiendo, pero con límites reforzados de proporcionalidad.
Cuándo puede haber problemas
Surgen dudas cuando el informe exige detalles íntimos, disponibilidad constante, geolocalización encubierta o una carga administrativa absurda que dificulta el trabajo real. También puede haber conflicto si se utiliza selectivamente para presionar a una sola persona. En esos casos no basta con invocar el poder de dirección: la empresa debe justificar necesidad y equilibrio entre control y derechos del trabajador.
Cómo reaccionar
Lo prudente suele ser cumplir inicialmente y pedir por escrito instrucciones claras sobre formato, finalidad y tiempo estimado. Si aprecia un uso desproporcionado, consulte el convenio, la política interna y, si existe, al comité de empresa. Cuando el sistema afecta seriamente a su intimidad o se usa con fines hostiles, conviene obtener asesoramiento laboral para valorar impugnación o denuncia.
Fuentes consultadas
- BOE - Estatuto de los Trabajadores
- BOE - Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos
- BOE - Ley 10/2021 de trabajo a distancia
- AEPD - Relaciones laborales y protección de datos
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14