¿Cuándo pueden descontarte dinero de la nómina?
No todo descuento es ilegal, pero la empresa no puede restar cantidades libremente. Solo son admisibles deducciones previstas por la ley, por convenio o claramente justificadas; los descuentos arbitrarios por errores, roturas o “castigos” suelen ser discutibles.
Respuesta rápida
La empresa puede practicar ciertos descuentos en nómina, pero no cualquiera. Son habituales las cotizaciones, retenciones fiscales, anticipos o embargos legales; en cambio, descontar por su cuenta desperfectos, faltantes o sanciones económicas fuera de los cauces legales puede ser improcedente.
Qué dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores regula el salario y su liquidación, mientras que la normativa de Seguridad Social e IRPF impone determinadas deducciones obligatorias. Además, el salario tiene protección especial frente a compensaciones o descuentos unilaterales. Si existe embargo judicial, también opera la Ley de Enjuiciamiento Civil con límites de inembargabilidad. En materia disciplinaria, las multas de haber están prohibidas en el ámbito laboral ordinario.
Puntos clave
- IRPF y cotizaciones son descuentos ordinarios y legales.
- Anticipos, ausencias injustificadas o embargos pueden reflejarse si están bien documentados.
- No es normal que la empresa descuente unilateralmente daños o pérdidas sin soporte suficiente.
- Los conceptos en nómina deben ser comprensibles y trazables; si no lo son, pida explicación por escrito.
Matices importantes
La legalidad del descuento depende mucho del concepto exacto. No es lo mismo deducir un día no trabajado que restar el importe de una caja descuadrada o de un uniforme. Además, aunque el empresario crea tener razón, no siempre puede cobrarse “a la fuerza” contra la nómina. En algunos sectores, el convenio colectivo añade reglas sobre ausencias, pluses o regularizaciones, por lo que hay que leerlo junto al recibo salarial.
Qué hacer en la práctica
Compare la nómina con la anterior y pida desglose de cualquier cantidad nueva. Si el descuento no se explica o parece ajeno a la ley o al convenio, reclame por escrito y conserve recibos, cuadrantes y comunicaciones. Si no se corrige, puede acudir a representación sindical, conciliación laboral o demanda de reclamación de cantidad según el caso.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- BOE — Ley General de la Seguridad Social
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF
- BOE — Ley de Enjuiciamiento Civil
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14