¿Es legal que le despidan estando de baja médica?
El despido durante una incapacidad temporal no está prohibido en todo caso, pero no puede fundarse de forma discriminatoria en la propia enfermedad o en la baja, y debe analizarse con mucha cautela.
Respuesta rápida
Puede ocurrir, pero no todo despido durante una baja es válido. Si la empresa despide por una causa real y ajena a la baja, el despido puede ser procedente o improcedente según el caso. Si la decisión se basa en la situación de salud o produce discriminación, puede llegar a declararse nula.
Qué hay que valorar jurídicamente
El Estatuto de los Trabajadores regula forma y causas del despido, mientras que la Ley 15/2022 y la doctrina constitucional y europea obligan a examinar si existe discriminación por enfermedad o condición de salud. La baja médica no “blinda” frente a cualquier despido, pero sí impide que la empresa la use como motivo encubierto o discriminatorio. Por eso es tan importante analizar la carta de despido, la cronología y la prueba disponible.
Puntos clave
- Estar de baja no impide por sí solo el despido, pero tampoco lo justifica.
- Si la causa es discriminatoria o vulnera derechos fundamentales, el despido puede ser nulo.
- La carta de despido y la prueba empresarial son esenciales para valorar la legalidad.
- El plazo para impugnar el despido es breve y conviene actuar sin demora.
Casos habituales
Pueden darse despidos disciplinarios por hechos anteriores o ajenos a la incapacidad temporal, despidos objetivos por causas económicas o ceses que en realidad esconden rechazo a la enfermedad. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la situación de salud ha ganado relevancia como posible factor de discriminación, lo que exige una revisión más cuidadosa de cada caso concreto.
Qué hacer si ocurre
Guarde la carta de despido, partes médicos, mensajes y cualquier indicio de que la baja influyó en la decisión. Normalmente habrá que presentar papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda social dentro del plazo legal. El asesoramiento temprano es especialmente útil para decidir si se discute nulidad, improcedencia o ambas opciones de forma subsidiaria.
Fuentes consultadas
- BOE: Estatuto de los Trabajadores
- BOE: Ley 15/2022, igualdad de trato y no discriminación
- EUR-Lex: Directiva 2000/78/CE
- Poder Judicial: CENDOJ
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14