Despido sin preaviso durante el período de prueba: cuándo puede ser legal
En España, durante el período de prueba la empresa puede extinguir la relación sin preaviso en muchos casos, pero no de manera arbitraria ni vulnerando derechos fundamentales. Conviene revisar la duración pactada, el convenio y el motivo real del cese.
Respuesta rápida
Sí, en general la empresa puede dar por terminado el contrato sin preaviso durante el período de prueba. Ahora bien, esa facultad no permite ceses discriminatorios, represalias ni períodos de prueba fijados fuera de los límites legales o convencionales.
Qué dice la ley
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite que empresa y persona trabajadora resuelvan el contrato durante el período de prueba, salvo pacto en contrario, sin necesidad de alegar causa ni respetar un preaviso general. La clave está en que el período de prueba sea válido: debe constar por escrito, no puede repetirse para las mismas funciones ya desempeñadas y debe respetar la duración máxima legal o la que marque el convenio colectivo.
Puntos clave
- Durante un período de prueba válido, la extinción suele poder hacerse sin preaviso ni indemnización.
- El salario pendiente, vacaciones devengadas y finiquito sí deben abonarse aunque el cese se produzca en prueba.
- Si el motivo real es discriminatorio o lesiona derechos fundamentales, la decisión puede impugnarse.
- Conviene comprobar siempre la duración pactada y lo que diga el convenio colectivo aplicable.
Matices y límites importantes
El hecho de estar en prueba no deja sin efecto la protección frente a la discriminación por sexo, embarazo, enfermedad en determinados supuestos, afiliación sindical, ejercicio de derechos laborales u otras causas prohibidas. También puede discutirse la validez del cese si el período de prueba se pactó cuando ya habías realizado antes las mismas funciones en la empresa o si excede de lo permitido en convenio.
Qué hacer en la práctica
Pide la comunicación del cese y conserva contrato, nóminas, cuadrantes y mensajes. Si sospechas que el motivo real no fue una simple valoración de aptitud sino una vulneración de derechos, consulta con rapidez porque los plazos en materia laboral son breves. En cambio, si el período de prueba era correcto y no hay indicios de abuso, lo habitual es que la extinción sea válida sin preaviso.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- SEPE — El contrato de trabajo y sus elementos básicos
- Constitución Española — artículos 14 y 24
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14